Entre las modificaciones de la ley, una de las más importantes con relación a la solicitud de ayudas públicas se encuentra en el Artículo 214, donde se ha añadido un apartado 3 bis a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece lo siguiente:
- Se considerará válida cualquier financiación que permita el cobro anticipado por parte del proveedor, siempre y cuando el coste de esta financiación sea asumido por el cliente y se realice sin que el proveedor tenga la posibilidad de reclamar en caso de impago.
- A menos que las bases reguladoras establezcan otro plazo o momento de acreditación, la acreditación de pago se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
- En caso de que no sea posible obtener la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados antes de la finalización del plazo establecido para su presentación, se deberá presentar un justificante de haber solicitado dicha certificación, y una vez obtenida, se presentará inmediatamente antes de la resolución de concesión definitiva.
- Se considerará cumplido el requisito establecido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, es decir, al menos el 90% de las facturas pagadas en plazo.
Adicionalmente, se introduce un
nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 38/2003, que se refiere al
Informe de Procedimientos Acordados. Este informe deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada, específicamente sobre el detalle de las facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo aquellas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio. Este informe tendrá una validez de seis meses a partir de la fecha tomada como referencia, que será como máximo un mes anterior a la emisión del informe.