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Cambios que afectan a la Ley de Morosidad

27/julio

Recientemente se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 5/2023 con determinadas modificaciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Morosidad. La normativa afecta a las subvenciones publicadas desde octubre de 2022 y pendientes de resolución.

Entre las modificaciones de la ley, una de las más importantes con relación a la solicitud de ayudas públicas se encuentra en el Artículo 214, donde se ha añadido un apartado 3 bis a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece lo siguiente:

  1. Se considerará válida cualquier financiación que permita el cobro anticipado por parte del proveedor, siempre y cuando el coste de esta financiación sea asumido por el cliente y se realice sin que el proveedor tenga la posibilidad de reclamar en caso de impago.
  2. A menos que las bases reguladoras establezcan otro plazo o momento de acreditación, la acreditación de pago se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
  3. En caso de que no sea posible obtener la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados antes de la finalización del plazo establecido para su presentación, se deberá presentar un justificante de haber solicitado dicha certificación, y una vez obtenida, se presentará inmediatamente antes de la resolución de concesión definitiva.
  4. Se considerará cumplido el requisito establecido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, es decir, al menos el 90% de las facturas pagadas en plazo.
Adicionalmente, se introduce un nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 38/2003, que se refiere al Informe de Procedimientos Acordados. Este informe deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada, específicamente sobre el detalle de las facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo aquellas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio. Este informe tendrá una validez de seis meses a partir de la fecha tomada como referencia, que será como máximo un mes anterior a la emisión del informe.